3.3 Sentido de Injusticia Distributiva
3.3.1 Sentido de Injusticia
El sentido de injusticia se refiere a las ideas que se forman los individuos respecto a lo que es injusto en una situación de distribución de recompensas (Jasso, 2015). Generalmente, este concepto se ha estudiado dentro del marco de la justicia distributiva. En este marco, existe una distinción básica que permite situarse en la literatura: entre el enfoque normativo y el enfoque empírico. El enfoque normativo se ha centrado en la discusión sobre los principios que deberían guiar la distribución de recursos y recompensas en una sociedad, donde usualmente se ponen en disputa la igualdad, la equidad y la necesidad (Wegener, 1992). En cambio, el enfoque empírico se pregunta sobre qué es lo que las personas consideran una distribución justa y que factores pueden determinar esas concepciones. Si bien desde hace algunos años el enfoque empírico ha adoptado algunas temáticas del enfoque normativo, por ejemplo, estudiando a través de encuestas los principios de justicia que emplea la gente, la temática principal del enfoque empírico son las recompensas (Sabbagh, 2001). A lo largo del desarrollo de la agenda han surgido distintas teorías que buscan explicar las recompensa justas, como la teoría de la equidad (Adams, 1963; Homans, 1961), la de la privación relativa (Runciman, 1966) o la del valor estatus (Berger et al., 1989), sin embargo, es la teoría de la evaluación de justicia (Jasso, 1980) la que se ha instalado cómo el marco teórico que actualmente guía el desarrollo teórico y empírico en la agenda.
La teoría de la evaluación de justicia ha desarrollado un marco que guía los estudios de justicia distributiva. Este marco se compone de tres actores: Observador, Recompensado y Asignador; y cuatro términos clave: Recompensa Real, Recompensa Justa, Evaluaciones de Justicia y Consecuencias de Justicia (Jasso, 2016). Las relaciones entre los actores y los términos claves representan una situación justicia distributiva:
El Observador se forma ideas respecto a la Recompensa Justa para el Recompensado y el Asignador asigna una Recompensa Real al Recompensado (ver Figura 3.4)
El Observador compara la Recompensa Real y la Recompensa Justa para el Recompensado, formando una Evaluación de Justicia y ésta desencadena Consecuencias de Justicia (ver Figura 3.5)
Fuente: Elaboración propia a partir de Jasso (2016)
Fuente: Jasso (2016). Traducción propia.
Según Jasso (2015), estos términos clave derivan en cuatro preguntas que guían la agenda de justicia distributiva: 1) ¿Cuáles son las recompensas reales?, 2) ¿Cuáles son las recompensas consideradas justas, 3) ¿Cuál es la brecha entre lo real y lo justo? y 4) ¿Cuáles son las consecuencias de la brecha entre lo real y lo justo? A efectos de este estudio, la tercera y cuarta pregunta son las más relevantes. La tercera pregunta se ha estudiado a partir de la Función de Evaluación de Justicia (J), que consiste en el logaritmo natural de la proporción entre la Recompensa Real (A) y la Recompensa Justa (C) (ver Ecuación (3.1)). La J se interpreta de la siguiente manera: resultados negativos representan injusticia por subrecompensa, el 0 representa una situación de justicia perfecta y valores positivos representan una injusticia por sobre recompensa. Sí bien han habido otras propuestas anteriores para medir el sentido de justicia (ver discusión en Jasso, 1978), esta forma de medición se caracteriza por dos elementos. Primero, aplica para todo tipo de recompensas que puedan medirse numéricamente y no solamente los ingresos. Dicho de otra forma, la ecuación está en “unidades de justicia” y no en la unidad de medida de la recompensa. Segundo, incluye un término logarítmico que le da un mayor peso a la justicia por subrecompensa, bajo el principio de que la injusticia por subrecompensa es sentida más profundamente por los individuos que la injusticia por sobre recompensa.
\[\begin{equation} J=ln(\frac{A}{C}) \tag{3.1} \end{equation}\]
Una de las formas más recurrentes de aplicar las evaluaciones de justicia ha sido en el estudio de la justicia en los ingresos para distintas ocupaciones (Headey, 1991; Kelley & Evans, 1993). En esta área de estudios se pregunta a los informantes cuánto creen que debería o que es justo (Recompensa Justa) que ganen ciertas ocupaciones, así cómo también se les pregunta cuánto es que efectivamente ganan (Recomepensa Real). Generalmente, las ocupaciones que se incluyen en los ítems de pregunta refieren a los dos extremos del espectro ocupacional, siendo el obrero no calificado la representación del extremo de ocupaciones de menor estatus y un gerente de una gran empresa del extremo de ocupaciones de mayor estatus.
Un desarrollo relativamente reciente respecto a las evaluaciones de justicia ha sido su distinción respecto a quienes ejercen los roles de Observador y Recompensado. En detalle, Jasso (2015) propone que existen dos tipos de evaluaciones de justicia. Un primer tipo se denomina evaluación de justicia reflexiva, la cual ocurre cuando el Observador y el Recompensado son el mismo individuo (Observador = Recompensado). Es decir, es el mismo individuo quien evalúa la justicia de la recompensa que recibe, cómo por ejemplo, sus ingresos. Un segundo tipo se denomina evaluación de justicia no reflexiva y ocurre cuando un Observador evalúa la justicia en la distribución de recompensas de un Recompensado distinto a él (Observador =/= Recompensado). En este caso, el Recompensado puede ser una persona real (i.e. evaluar la justicia en los ingresos de un colega) o una figura genérica (i.e. obrero no calificado). Por ejemplo, los estudios sobre justicia ocupacional en los ingresos han estudiado, principalmente, las evaluaciones de justicia no reflexiva para las ocupaciones de obrero no calificado y gerente de una gran empresa (Castillo, 2011; e.g. Verwiebe & Wegener, 2000). Esta distinción se ha hecho en base al argumento de que ciertos sesgos podrían afectar la magnitud de la evaluación, por ejemplo, que el Observador perciba erróneamente los ingresos del Recompensado (Jasso, 2015). En el presente estudio se incluirán ambos tipos de evaluaciones de justicia cómo predictores de la justificación de violencia en contexto de protesta.
Como se señaló anteriormente, los estudios de justicia distributiva cuentan con cuatro preguntas guía. La propuesta de Jasso (1980) para responder a la tercera pregunta deja sobre la mesa una forma de medición precisa para el estudio empírico, en cambio la cuarta pregunta dice sobre las consecuencias que puede tener el sentido de injusticia. En la siguiente sección se desarrollará el argumento en torno a las consecuencias del sentido de injusticia.
3.3.2 Sentido de Injusticia y Justificación de la Violencia
Considerando que se ha demostrado que el sentido de injusticia tiene un efecto en el comportamiento violento y que quienes presentan comportamientos violentos suelen justificarlos, el argumento principal de este estudio es que el sentido de injusticia también tendría un efecto en la justificación de la violencia. A modo de desarrollar este argumento, se separa la literatura revisada en tres elementos: la fuerza social del sentido de injusticia (Liebig, 2016), la relación entre sentido de injusticia y la acción de protesta -violenta- (Barrington Moore, 1978; Galtung, 1969) y, por último, la relación entre justificación de la violencia y la acción violenta (Markowitz, 2001; Nunes et al., 2021).
Uno de los consensos en los estudios de justicia social es que la justicia es una fuerza social, en tanto afecta, por un lado, el comportamiento de los seres humanos a un nivel individual, y por otro lado, genera consecuencias en los agregados sociales, económicos y políticos. Por ejemplo, se ha encontrado que sentir injusticia en la distribución de recursos está asociado a un menor comportamiento cívico en estudiantes (Resh & Sabbagh, 2017), menor confianza social e institucional en estudiantes (Sabbagh & Resh, 2018) y a una reducción del esfuerzo en el espacio de trabajo (Adriaans & Liebig, 2017). Según Liebig (2016) una de las tareas de la sociología es estudiar las consecuencias que tienen los comportamientos motivados por la justicia, el cual se puede orientar a partir desde la perspectiva del modelo multinivel de justicia (ver Figura 3.6). Bajo este modelo, se plantea que existen ciertas concepciones de justicia a nivel macro, las cuales se traducen en actitudes individuales de justicia (i.e. sentido de injusticia). Estas actitudes de justicia tienen un efecto en el comportamiento de las personas, lo que termina por generar consecuencias sociales en el nivel macro. De esta manera, el sentido de injusticia tiene efectos en el comportamiento a nivel individual y agregado.
Fuente: Liebig (2016). Traducción propia.
Una de las consecuencias más estudiadas del sentido de injusticia es la participación en protestas. En la literatura de movimientos sociales existe un conjunto de teorías que han propuesto que el sentir injusticia es un factor determinante en que los individuos participen en la protesta (Barrington Moore, 1978; Gurr, 1970; Runciman, 1966). Estas teorías se han agrupado bajo el término de quejas o agravios (grievances) y son representadas, principalmente, por el concepto de privación relativa (Gurr, 1970; Runciman, 1966). Las teorías de la privación relativa proponen que la participación en protestas está condicionada por sentimientos de ira e injusticia producto de procesos de comparación social. Es decir, cuando un individuo identifica que su situación o la de su grupo es injusta en comparación a la de otro individuo/grupo o a alguna expectativa de su situación, se genera una motivación para cambiar la situación a través de la protesta. Sí bien la teoría de la privación relativa ha recibido respaldo empírico a través del tiempo (ver revisión meta-análitica de Smith et al. (2012)), no ha estado exenta de críticas.
Las principales críticas a las propuestas enfocadas en los agravios (e.g. privación relativa) han destacado el rol de las motivaciones instrumentales. Por ejemplo, McCarthy & Zald (2017) proponen que la disponibilidad de recursos y la presencia de oportunidades políticas juegan un rol determinante en la participación en protestas, logrando explicar por qué algunos grupos que sienten injusticia no se movilizan, en tanto otros así. Otro ejemplo es el rol que juega la eficacia, en tanto individuos que creen que la acción colectiva efectivamente podrá generar el cambio deseado en la situación de su grupo estarán más dispuestos a participar en la protesta (Klandermans, 1997). Pese a estas críticas, el desarrollo de la literatura sobre las motivaciones de la protesta ha avanzado en integrar los distintos motivos para la protesta, en vez de considerarlos cómo factores opuestos. Este avance ha dado pie al desarrollo de modelos integrados (e.g. Gamson, 1992; Klandermans et al., 2008).
Los modelos integrados en el estudio de la participación en protesta han destacado el rol de la injusticia, eficacia y la identidad. En lo que respecta al rol de la injusticia, metaanálisis recientes se han enfocado en el efecto que tiene el sentido de injusticia a través del estudio de la emoción de la ira, hallando que a mayor sentimientos de ira, existe más participación en protesta (Agostini & Zomeren, 2021; Zomeren et al., 2008). Dentro de esta misma literatura, estudios que se han centrado específicamente en la acción de protesta violenta han encontrado que, efectivamente, existe una relación entre el sentido de injusticia y la acción de protesta violenta, aunque ésta está mediada por la emoción del desprecio y no la ira (Tausch et al., 2011). Esta literatura da cuenta de que existe una relación entre los sentimientos de injusticia (i.e. estudiados a partir de las emociones) y la protesta, específicamente, la protesta violenta.
Otros trabajos también han contribuido con evidencia estudiando el efecto de sentir injusticia en la violencia política. Por ejemplo, Lemieux & Asal (2010) elaboraron un diseño experimental en una muestra de estadounidenses, encontrando que aquellos participantes que se encontraban en situación de altos agravios tendían a reportar una mayor probabilidad de ejercer violencia política. Otros estudios han encontrado evidencia similar a nivel agregado. Por ejemplo, a partir de un análisis de datos de 20 años (1977-1997), Regan & Norton (2005) encontraron que los agravios, medidos a partir de la discriminación política, implican una mayor probabilidad de violencia política. En la misma línea, la revisión narrativa de Østby (2013) argumenta que es un consenso dentro de la literatura que países más desiguales cuenten con mayor violencia política. Estos trabajos aportan evidencia para la relación entre el sentido de justicia y la violencia política.
Por último, un tercer elemento importante para el argumento de este estudio, es la relación entre la justificación y el comportamiento. Una gran cantidad de estudios han mostrado que las actitudes hacia la violencia tienen un efecto en el comportamiento violento (Anderson & Bushman, 2002; e.g. Markowitz, 2001; Seddig & Davidov, 2018). Un ejemplo reciente es el trabajo de Nunes et al. (2021), quienes bajo el diagnóstico de que la mayoría de los estudios en el área han sido observacionales, proponen un estudio experimental en una muestra de estadounidenses y canadienses. Nunes et al. (2021) encuentran que existe un efecto causal positivo entre las actitudes a la violencia y el comportamiento violento. Otro ejemplo reciente es el metaanálisis de Pina López et al. (2022). Sí bien el estudio se centra en la violencia en el ámbito educacional, Pina López et al. (2022) encuentran que existe un efecto de la actitud hacia la violencia en la acción violenta en niños y adolescentes en una muestra de 23 artículos. Estos trabajos aportan evidencia robusta y actualizada respecto a que quienes cuentan con actitudes positivas a la violencia tienen mayores probabilidades de comportarse violentamente. Dicho de otra forma, quienes justifican la violencia son más tendientes a ejercerla.
En síntesis, el sentir injusticia es una fuerza social que tiene un efecto en el comportamiento a nivel individual y agregado. Uno de esos efectos es en la protesta violenta a nivel individual, y en la violencia política a nivel agregado. Sin embargo, el ejercicio de acciones violentas está determinado por las justificaciones que los individuos hacen de estas, por lo que se esperaría que sí un individuo siente injusticia, previo a su participación en alguna acción (o condonar la de otros), debería justificar la violencia que conlleva esa acción. Considerando que en este trabajo se incorpora la conceptualización del sentido de injusticia que se ha hecho en la agenda de justicia distributiva, se esperaría que individuos que evalúen más injusticia en la distribución de ingresos, justifiquen más la violencia por el cambio social (i.e. a modo de revertir la situación) (H1a). En caso contrario, se esperaría que quienes evalúen menos injusticia en la distribución de ingresos, justifiquen más la violencia por el control social (i.e. a modo de mantener la situación) (H1b).
3.3.3 Sentido de Injusticia, Grupos desaventajados y Justificación de la Violencia
Cómo se ha detallado en secciones anteriores, la literatura criminológica ha contribuido con evidencia para la teoría del conflicto, desde la cual se concibe que las policías están al servicio de los grupos más aventajados a fin de mantener su estatus (Thompson et al., 2004). Empíricamente, esto se ha traducido en el hallazgo de que quienes pertenecen a grupos desaventajados (e.g. menor estatus o minorías raciales) tienden a justificar menos el actuar policial (e.g. Arthur & Case, 1994). En esta misma línea, estudios en Chile han mostrado que quienes se auto-identifican con clases sociales bajas tienden a justificar más la violencia por el cambio social (Gerber, Carvacho, et al., 2017). No obstante, esta relación podría comprenderse mejor sí se considera el rol del sentido de injusticia.
Distintas propuestas han argumentado que situaciones de “debilidad social” podrían incrementar la predisposición a sentir injusticia (Resh, 2010). Por ejemplo, desde la tesis de los desvalidos se propone que grupos socialmente desaventajados suelen percibir más injusticia que aquellos más aventajados (Robinson, 1983). La propuesta de la privación absoluta sigue un postulado similar, donde la carencia de condiciones para la satisfacción material tiende a generar sentimientos de injusticia (Ladin, 2014). Así también, la teoría del interés propio ha mostrado ser un predictor relevante para el sentido de injusticia (Ng & Allen, 2005), en tanto, quienes se benefician menos de la distribución de recursos tenderían a evaluar más injusticia. En síntesis, la pertenencia a grupos desaventajados tiene un efecto en el sentido de injusticia.
En suma, considerando que los grupos desaventajados son aquellos que suelen sentir la injusticia, propongo que la relación entre la pertenencia a grupos desaventajados y la justificación de la violencia estará moderada por el sentido de injusticia. Es decir, cuando individuos pertenecientes a grupos desaventajados evalúen más injusticia en la distribución de ingresos, justificarán más la violencia por el cambio social (H2a), y menos por el control social (H2b), en comparación a individuos que pertenezcan a grupos aventajados.